Cuando obtenemos un permiso de residencia y trabajo en España, debemos tener en cuenta que sólo nos autoriza a residir y trabajar en este país. Según el tipo de autorización que tengamos, la normativa contempla unos plazos de ausencias fuera de España que no podemos superar para no incurrir en una causa de extinción de nuestra tarjeta, es decir, que si pasamos fuera de España más tiempo del permitido estando en posesión de uno de estos permisos, podríamos perder nuestra autorización.
En función del tipo de tarjeta, los plazos serían los siguientes:
- Tarjetas de larga duración o larga duración UE. El titular no podrá estar fuera de la Unión Europea más de 12 meses consecutivos
- Tarjeta comunitaria permanente. El poseedor de esta tarjeta podrá estar 2 años fuera de España.
- Tarjeta temporal. En este caso los plazos son más reducidos, ya que no podrá superar los 6 meses en el periodo de un año. Sin embargo, si un poseedor de esta tarjeta regresa a su país de origen para trabajar, podría volver sin problema con su tarjeta en vigor y sin haber superado el plazo de ausencia permitido.
- Tarjeta de larga duración. Este caso es más fácil, ya que permite estar fuera de la Unión Europea durante un máximo de 1 año de forma continuada. Por tanto, si fuésemos a trabajar a cualquier país dentro de la UE estando en posesión de esta tarjeta, no estaríamos incumpliendo la normativa.
- Tarjeta de larga duración – UE. El plazo es el mismo que en las tarjetas de larga duración, salvo que adquiriendo esta tarjeta en otro país de la UE extinguiría nuestra tarjeta española.
Sabiendo estos plazos según el tipo de tarjeta, una persona podría salir del país y trabajar en otro siempre y cuando obtuviese un permiso que le autorizase a trabajar según la legislación de dicho país, sin permanecer fuera más tiempo del permitido para no incurrir en una causa de extinción de la autorización en España.
Por otra parte, recuerda que si tienes en trámite tu solicitud de nacionalidad española, abandonar el país podría afectar tu solicitud.
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