Matrimonio de conveniencia

El matrimonio entre un ciudadano español y un extranjero suele estar expuesto a las presunciones de matrimonio de conveniencia, especialmente si uno de los solicitantes –el extranjero- no dispone de papeles o no existe un vínculo matrimonial o relación real que certifique la autenticidad de la pareja. Esto indicaría que hay propósito de beneficiarse de las consecuencias legales del matrimonio español, con la clara intención de obtener el visado de entrada en España.

Durante los últimos años, las denegaciones de visados por reagrupación familiar ligadas al matrimonio han experimentado un notable aumento, basándose en motivos como la edad, la diferencia de edad de los miembros de la pareja, la duración de la convivencia como pareja o si alguno de los solicitantes aun vive con sus padres.

El fin del matrimonio de conveniencia o complacencia busca lo siguiente:

  • Adquirir de un modo más rápido la nacionalidad española, ya que el cónyuge de ciudadano español sólo necesita un año de residencia en España siempre que sea “legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición”
  • Conseguir un permiso de residencia en España. Los extranjeros con nacionalidad de un tercer estado no miembro de la Unión Europea ni del espacio económico europeo, cónyuge de un ciudadano español, goza del derecho a residir en España, siempre que los cónyuges no estén “separados de derecho” según el artículo 2 del Real Decreto 178/2003 de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de estados miembros de la UE y otros estados parte en el Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo, no siendo necesario que dichos extranjeros “mantenga un vínculo de convivencia estable y permanente” con sus cónyuges españoles
  • Obtener la reagrupación familiar de nacionales de terceros estados. El cónyuge del ciudadano extranjero puede ser “reagrupado”, ya que según el artículo 39.1 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre, “el extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares: su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley”.

De estas uniones aparecen los matrimonios simulados, caracterizados por la doctrina más autorizada, en la que el consentimiento se emite por una o ambas partes en forma legal pero mediante simulación. Esto significa que no existe correspondencia con un consentimiento interior o una voluntad real y efectiva de contraer matrimonio, excluyendo el matrimonio mismo en la finalidad, derechos y obligaciones prefijados por la Ley, o bien un elemento o propiedad esencial de mismo. Por tanto, en los matrimonios simulados se da una situación en la que la declaración de voluntad emitida no se corresponde con la real voluntad interna.

Por otra parte nos encontramos con la dificultad de la prueba y la relevancia que tiene con las presunciones basadas en hechos objetivos, como ocurre en los matrimonios de complacencia, en los que el objetivo auténtico de una o ambas partes es obtener determinados beneficios en materia de nacionalidad y de extranjería o el beneficio recibido o prometido a uno de los miembros.

Los matrimonios son inválidos según el artículo 45.1 y 73 nº1 del código civil, que declara nulo “cualquiera que sea la forma de su celebración, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial”, quedando claro que se refiere al consentimiento interno y al matrimonio con sus elementos y propiedades esenciales.