La Dirección General de Tráfico (DGT) comenzará a enviar una carta este 2021 a muchos conductores para informarles de una modificación en la normativa sobre el límite de tiempo de las bajas temporales de los coches.
Según, el Real Decreto 265/2021 que salió publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 13 de abril y que se aplicará desde el 2022, se modifica el Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998 para incluir una serie de novedades sobre los vehículos al final de su vida útil.
Entre los cambios más destacados se incluye el establecimiento de un límite temporal de un año para las bajas de vehículos, que se activará a partir de la fecha de solicitud de la misma. Si pasado un año el usuario no solicita la prórroga de la baja, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda como, por ejemplo, el impuesto de vehículos de tracción mecánica. Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán pedir en la Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de dicha baja.
Otra de las novedades que trae la Reforma del Reglamento General de Vehículos es la obligatoriedad de superar una Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en todos aquellos vehículos que hayan sido declarados siniestro total por una compañía aseguradora y en los que, posteriormente, sus titulares pretendan seguir circulando.
Así mismo, se prevé la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos que no hayan estado asegurados o hayan superado la ITV durante los últimos diez años. La baja de oficio se anotará previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico, lo cual garantizará la posterior rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular del mismo acredita la existencia del vehículo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación en vigor.
Con este tipo de reformas se intenta regularizar y actualizar el parque automovilístico, siendo algunas de la novedades con carácter temporal, por lo que una vez superados los trámites y requisitos, el vehículo en cuestión podrá volver a circular.
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