¿Pueden votar los inmigrantes extranjeros en España?

En estos días de actividad política intensa con la llegada de las elecciones, puede que te hayas preguntado si siendo inmigrante extranjero puedes votar en las elecciones españolas.

 

El derecho a voto es uno de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano español, pero como extranjero no siempre vas a poder elegir a los próximos representantes políticos, ya que aunque un inmigrante se encuentre integrado en la sociedad española y aunque pague sus impuestos y cumpla con sus deberes como ciudadano, no siempre tiene derecho a participar en los comicios.

Hoy hablaremos de las diferentes elecciones y del derecho (o no) a votar de un ciudadano extranjero.

 

  • Elecciones generales. En las elecciones generales sólo pueden participar los ciudadanos españoles mayores de 18 años, que estén inscritos en el censo electoral, residan en España o en el exterior.

Los ciudadanos extranjeros no pueden votar en las elecciones generales (nacionales).

 

  • Elecciones al Parlamento Europeo. En las elecciones al Parlamento Europeo pueden votar los ciudadanos españoles mayores de edad, empadronados en cualquier municipio español, e inscritos en el censo electoral.

En estas elecciones también pueden votar los ciudadanos extranjeros pertenecientes a alguno de los países de la Unión Europea, mayores de edad, residentes en España, empadronados en cualquier municipio español y que manifiesten su intención de voto.

Podrás participar en las elecciones al Parlamento Europeo si perteneces a alguno de estos países:

 

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Italia
  • Letonia
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • Reino Unido
  • República Checa
  • Rumanía
  • Suecia

 

  • Elecciones Municipales. Podrán votar en las elecciones municipales los ciudadanos españoles mayores de edad, inscritos en el censo electoral de su localidad de residencia.

Del mismo modo, también podrán ejercer su derecho a voto los extranjeros pertenecientes a países de la UE, mayores de edad, residentes en España y que declaren expresamente su intención de votar, siempre y cuando estén empadronados en un municipio español e inscritos en el censo electoral.

Existen ciertos países fuera de la UE que cuentan con acuerdos de reciprocidad con España, por lo que si eres ciudadano de uno de los siguientes países también podrás votar en las Elecciones Municipales:

 

  • Bolivia
  • Cabo Verde
  • Chile
  • Colombia
  • Ecuador
  • Islandia
  • Noruega
  • Nueva Zelanda
  • Paraguay
  • Perú
  • República de Corea
  • Trinidad y Tobago

 

Para poder votar, los ciudadanos de estos países deberán cumplir una serie de condiciones: ser mayores de edad, que no tengan impedido el sufragio activo, contar con autorización de residencia legal en España (5 años de residencia, 3 para nacionales de Noruega y sin restricción para nacionales de Nueva Zelanda), estar inscritos en el padrón municipal del lugar donde residan y estar inscritos en el censo electoral.

 

 

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