Residencia por arraigo social en España: requisitos para extranjeros

Los extranjeros que hayan vivido en España durante tres años de manera continua, pueden solicitar la residencia por arraigo social. En este artículo te enseñaremos los sencillos requisitos que debes cumplir. Son fáciles de gestionar.

¿Qué es arraigo social?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal que se concede a inmigrantes que se hallen en España y que tengan vínculos familiares en este país o estén integrados socialmente.

¿Cuánto dura la residencia por arraigo?

El arraigo social es considerado un tipo de residencia temporal que tiene una vigencia inicial de un año y que podrá renovarse una vez cumplido ese período.

Requisitos para solicitar residencia por arraigo social

Para poder obtener la autorización de residencia en España por arraigo social, se deberán cumplir los siguientes requisitos previstos en el artículo 124.2 del Reglamento de extranjería:

  1. Haber vivido en España por un periodo mínimo de 3 años de manera continuada. Se podrá justificar la ausencia del país cuando dicha salida no haya superado 120 días.
  2. Contar con un contrato de trabajo firmado por un período mínimo de un año. Además, la empresa o el empleador deben aparecer inscritos en la Seguridad Social.
  3. Tener vínculos familiares con ciudadanos españoles o con otros extranjeros residentes; o bien contar con un informe realizado por la comunidad autónoma en la que se demuestre que verdaderamente existe una integración social.
  4. No ser ciudadano de ningún país de la Unión Europea.
  5. No tener antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores.
  6. No tener prohibida la entrada en España.

¿Dónde se solicita la residencia por arraigo social?

El arraigo social y el familiar deberán solicitarse en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la Provincia donde el extranjero se encuentre. Por ejemplo, si el interesado está empadronado en Alicante, deberá dirigirse a las oficinas de extranjería de dicha provincia.

Allí tendrá que presentar todos los documentos más 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco y tamaño carné. El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

¿Cuándo debo renovar la residencia por arraigo social?

Si no quieres pasar imprevistos, te recomendamos la opción de solicitar la actualización de tu residencia 60 días antes de su caducidad. Sin embargo, podrás presentarla en los 90 días posteriores al vencimiento, sin que ello afecte tu residencia. El plazo que disponen las oficinas de extranjería para resolver tu expediente es de 3 meses.

¿Qué debo hacer si pasan los tres meses y extranjería no me notifica?

Si transcurridos los tres meses las oficinas de extranjería no practican ninguna notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, por lo tanto será favorable para el solicitante.

¿Puedo yo mismo hacer el tramite para solicitar la residencia por arraigo?

La respuesta es sí, sin embargo, es común ver casos de ciudadanos que por la falta de algún requisito o documento pierden la oportunidad de tener la residencia en el tiempo esperado. Para evitar dolores de cabeza, te recomendamos contactar a AE Gestoría, nuestra experiencia nos hace exitosos en los trámites relacionados con nacionalidad, arraigo, permisos, régimen comunitario y reagrupaciones.

Nos puedes contactar en nuestras líneas telefónicas 865723970 – 647415743 o a nuestro correo electrónico info@aegestoria.com

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