Importar un vehículo puede conllevar el pago de numerosas tasas e impuestos, por lo que encontrarse de vez en cuando con la noticia de que puedes evitar el pago de alguno de ellos siempre es motivo de alegría.
El Impuesto de Matriculación (IEDMT) se aplica a la primera documentación definitiva en España de vehículos tanto nuevos como usados provistos de motor para su propulsión. Para vehículos de personas con discapacidad, familias numerosas, etc. la ley contempla varias exenciones a este impuesto. Además, el plazo para liquidar el IEDMT es de 30 días, ampliables hasta los 60 en caso de que exista matriculación por cambio de residencia.
Para ello, el titular del vehículo debe haber tenido su residencia habitual fuera de territorio español durante al menos 12 meses consecutivos antes de producirse el traslado. El vehículo debe adquirirse o importarse en condiciones normales de tributación en el país de origen y, de la misma forma, los beneficiarios no pueden aprovecharse de otras exenciones o devoluciones de las cuotas devengadas con ocasión de la salida del país.
El interesado tendrá que ser titular del vehículo los 6 meses anteriores a la fecha de salida de su país de residencia y solicitar la matriculación en el plazo de 60 días. El vehículo no podrá transmitirse en los 12 meses posteriores a la fecha de matriculación. En el caso de no cumplir este requisito, supondría el cargo del impuesto.
Para solicitar la exención del impuesto de matriculación se debe demostrar el cambio de residencia. Los ciudadanos extranjeros que cambien su residencia a España sólo tendrán que presentar un certificado del consulado de su país de origen en España, acreditando la circunstancia de su residencia anterior y el alta en el consulado como residente extranjero en territorio español. Con este certificado se probará la residencia para poder obtener la exención arriba mencionada, aunque será el órgano gestor quien decida si necesita admitir otras pruebas a valorar.
El interesado dispondrá de 60 días desde la entrada del vehículo en territorio español. Si no se puede acreditar la fecha de entrada, el plazo contará desde el momento que la persona adquiere la condición de residente. Este vehículo no podrá venderse hasta pasado un año de la matriculación, de lo contrario debería pagarse el impuesto de matriculación.
¿Tienes más dudas sobre matriculación de vehículos extranjeros? ¿Has pensado residir en España y quieres matricular tu vehículo extranjero? ¡Te ayudamos!