Familiares del nuevo español

El proceso de adquisición de la nacionalidad española conlleva un gran esfuerzo y trámite para aquellos extranjeros que desean convertirse en ciudadanos españoles de pleno derecho, pero una vez adquiere la nacionalidad y deja de ser residente legal para pasar a ser español con pleno reconocimiento de sus derechos y obligaciones… ¿Qué pasa con su familia?

Una vez que el extranjero adquiere la nacionalidad española, todos sus familiares pasan a regularse por el Régimen Comunitario, convirtiéndose en familiares de ciudadanos comunitarios con derecho a solicitar la Tarjeta Comunitaria correspondiente.

¿Y el cónyuge?

Si el matrimonio se ha celebrado en el extranjero antes de que el ahora español adquiriese su nacionalidad, estaríamos hablando de un matrimonio entre extranjeros celebrado en el extranjero al cual no tendría acceso el Registro Civil español, ya que no afecta a un español ni ha ocurrido dentro del territorio. Sin embargo, tras adquirir la nacionalidad española uno de los cónyuges, este matrimonio debería presentarse ante el Registro Civil español para que su enlace tuviese validez en nuestro territorio y acreditar la existencia del vínculo que permitiese al cónyuge extranjero obtener la Tarjeta Comunitaria.

El cónyuge no podrá solicitar la nacionalidad por matrimonio (de hecho, la legislación española no contempla ninguna vía de obtención de la nacionalidad mediante esta forma), pero si podrá hacerlo por residencia siguiendo el procedimiento habitual. No obstante, al ser cónyuge de un ciudadano español, podrá beneficiarse de la reducción del plazo de residencia a un año para solicitar su propia nacionalidad española.

¿Y si hay hijos menores de edad?

En cuanto a los menores de edad, cuando cualquiera de sus progenitores adquiere la nacionalidad, ellos pasan a estar bajo la patria potestad de un ciudadano español y tendrán derecho a optar a la nacionalidad española mediante un proceso mucho más sencillo que la residencia: la nacionalidad por opción. Este derecho tiene un plazo: se extingue a los dos años siguientes de que el interesado cumpla la mayoría de edad.

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