Si eres un ciudadanx español y algún familiar o amigo extranjero viene a visitarte, puede necesitar una carta de invitación para que a esa persona no le denieguen la entrada al país. Es importante destacar que la carta de invitación para entrar a España no es obligatoria en todos los casos y que si ese familiar quiere vivir con usted será necesaria la reagrupación familiar, de la que hablamos en este post.
La definición de la carta de invitación, según el Diccionario LID de Migración y Extranjería, es “un documento por el cual un español o extranjero residente legal en España solicita el acogimiento de un extranjero por un periodo no superior a 90 días con el compromiso de hacerse cargo de dicha persona durante su estancia en el país”.
Según el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración, en lo referente a Ley de Extranjería, se establece que el extranjero que entre en España “deberá presentar documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia”. Relacionado con esto encontramos el artículo 8.2 b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Reglamento de Extranjería), determina que para los viajes de carácter turístico o privado a los extranjeros se les podrá exigir la presentación de su reserva de hotel o carta de invitación.
Por tanto, podremos decir que la carta de invitación es obligatoria para entrar en España, salvo que el extranjero se hospede en un hotel u hostal, supuesto en el cual tendrá que presentar su reserva en dicho lugar.
En caso de no contar con ella, podrá ser denegada la entrada al territorio español, según lo establecido en el artículo 15.1 del Reglamento de Extranjería.
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