La familia extensa para la reagrupación familiar

En un post anterior ya hablamos sobre qué era y cómo conseguir la reagrupación familiar pero en los últimos tiempos ha surgido un nuevo concepto: la familia extensa. Puedes ver el post anterior aquí.

Se conoce a familia extensa o familia compleja a las unidades familiares que están formadas por personas que no tienen por qué ser necesariamente padres e hijos, sino que se contemplan también familiares involucrados en situaciones cotidianas de la vida de una familia sin tener que dejar a sus parientes o personas que no son familiares de sangre pero que viven dentro de la misma casa.

El pasado 9 de diciembre entró en vigor la reforma del RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario, en la que se contempla un concepto de familia mucho más amplio de lo que era antes, pudiendo ampliar los familiares a los que ciudadanos españoles y comunitarios pueden otorgar el derecho a vivir en España junto a ellos, la familia extensa. Por tanto… ¿qué familiares podrán ser reagrupados a partir de ahora?

  • Cónyuges y parejas de hecho registradas. Es la situación más común: el ciudadano comunitario tiene la posibilidad de reagrupar a su cónyuge (casad@ mediante matrimonio válido en España) y a la pareja de hecho (inscrita en un registro público de parejas de hecho, ya sea autonómico o local), siempre y cuando no exista duplicidad de inscripción.
  • Hijos hasta 20 años tanto del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho. En caso de ser menores de edad, necesitarán la autorización del otro progenitor (si lo hubiese).
  • Hijos con 21 años o más que vivan al cargo tanto del español o comunitario como de su cónyuge o pareja de hecho registrada. Una vez tiene cumplidos los 21 años es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, es decir, que viven del dinero proporcionado por el familiar español.
  • Padres que vivan al cargo del español o comunitario, del cónyuge o la pareja registrada. Al igual que sucede con los hijos mayores de 21 años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o residencia, independientemente de la edad del ascendiente.
  • Familia extensa. Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encuentre a su cargo o viva con el ciudadano español o comunitario. Quedan incluidos aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad, requieran estrictamente que el comunitario se haga cargo de ellos. En este último caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.
  • Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Este caso también es considerado como familia extensa, pero se entenderá de una pareja estable que pueda acreditar la existencia de un vínculo duradero. Se dará como acreditado el vínculo cuando exista una convivencia marital de al menos un año y si existe descendencia en común, lo que probará la convivencia estable de la pareja.

 

¿Eres ciudadan@ comunitario y deseas aplicar la reagrupación familiar? ¿Quieres saber cómo ayudar a tu familia extensa? ¡Contáctanos!