Si te vas a casar y tu pareja es extranjera, quizá en algún momento te hayas hecho esta pregunta. Lo más importante es saber los trámites que te vas a encontrar y qué documentos te pueden solicitar para contraer el matrimonio entre un español y un extranjero.
Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en nuestro país, independientemente de la situación legal del ciudadano extranjero. Esto significa que un español podría contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.
La primera de las particularidades o requisitos por los que tienen que pasar este tipo de parejas es el expediente gubernativo de matrimonio. Es un trámite obligatorio que sirve para comprobar que el futuro matrimonio está libre de intereses y que se trata de una unión voluntaria. Con esto se trata de evitar los matrimonios de conveniencia. Cada Registro Civil tiene una forma de tramitar este expediente, pero generalmente se solicitarán estos documentos:
Al ciudadano español:
- Certificado literal de nacimiento, expedido con menos de tres meses de anterioridad
- Certificado de empadronamiento de los dos últimos años (caduca a los 3 meses)
- DNI o pasaporte y fotocopias para su cotejo
- Fe de vida y declaración jurada del estado civil
- En caso de ser divorciado, sentencia de divorcio testimoniada o certificado de matrimonio con inscripción de divorcio
Por su parte, el ciudadano extranjero:
- Certificado literal de nacimiento, legalizado y traducido en caso de que sea necesario (por un traductor jurado)
- Certificado emitido por el consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no lo exigen)
- Declaración jurada del estado civil
- Si está divorciado, se debe adjuntar un certificado literal de matrimonio expedido por país de origen
- NIE o pasaporte y fotocopias para su cotejo
- Certificado emitido por el consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos
- Certificado de inscripción consular emitido por el consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España
- Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero
Además, has de tener en cuenta que en la entrega de la documentación deberás acudir con dos testigos, ya sean amigos o familiares, que den fe del estado civil de la pareja, su relación desinteresada y su domicilio durante los últimos 2 años. Los testigos también deberán llevar el DNI o pasaporte y no tendrán que ser necesariamente los del día de la boda. Por otra parte, si el extranjero contrayente no entendiese el español, a la cita deberá acudir también un intérprete.
Una vez recopilada la documentación, se asignará la cita para la celebración de la audiencia reservada, en la que el registro civil determinará si se concede el matrimonio o se anula por falta de consentimiento matrimonial.
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