¿Matrimonio o pareja de hecho?

Si piensas en formalizar tu relación de pareja, seguramente te hayas hecho esta pregunta… ¿nos casamos o nos hacemos pareja de hecho? Esta duda le suele surgir especialmente a parejas que están pensando en irse a vivir juntos e iniciar una convivencia, por lo que es muy importante conocer las similitudes y diferencias entre ambas situaciones legales.

Las inscripciones de parejas de hecho han aumentado considerablemente durante los últimos años, fundamentalmente entre parejas de españoles y extranjeros.

Si eres extranjero e inscribes tu relación en el registro de parejas de hecho, podrás obtener una tarjeta familiar de residente comunitario (con cinco años de vigencia y sin obligación de cotizar para seguir en España). Sin embargo, no debe confundirse con la nacionalización que se consigue tras un año de residencia en España si se contrae matrimonio con un ciudadano español.

Por ello, y para profundizar más en las características de ambos “tipos” de pareja, vamos  analizar sus similitudes y diferencias.

Las características comunes entre matrimonios y parejas de hecho son las siguientes:

  • Defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja. En este caso dependerá de la legislación vigente en cada una de las comunidades autónomas. Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares igualan los derechos sucesorios del fallecido a los del otro miembro de la pareja.
  • Pensión de viudedad reconocida. Hay pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Una de ellas es que en la pareja de hecho hay que acreditar un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y que los ingresos del superviviente no superen el límite establecido por la Seguridad Social
  • Hijos en común. En este aspecto no existe diferencia alguna entre los derechos y obligaciones como progenitores, son exactamente los mismos tanto si se es matrimonio como si se es pareja de hecho. Cuando se produce una ruptura de la pareja el procedimiento es el mismo tanto para los derechos sucesorios de los hijos como para reconocer las medidas legales a favor de ellos, relacionadas con la guarda y custodia, pensión alimenticia y régimen de visitas. Los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos y todas las comunidades.
  • Adopciones. Queda admitida la adopción conjunta o sucesivamente por ambos cónyuge o por una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, admitiendo de forma definitiva la adopción por parejas de hecho homosexuales. Esta capacidad ha sido posible gracias a las modificaciones en determinados artículos del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, que restringía dicha capacidad a las uniones formadas por hombre y mujer. Sin embargo, las legislaciones autonómicas han ido equiparando dicha capacidad para que puedan ser adoptantes tanto cónyuges como convivientes de hecho, bien sea en las leyes que regulan las parejas estables o bien sea a través de la legislación sobre la protección de menores.

Por otra parte nos encontramos con varias diferencias entre matrimonios y parejas de hecho:

  • Una pareja de hecho no puede tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF a efectos fiscales.
  • Régimen económico. Las parejas de hecho no tienen aplicado por defecto el régimen de gananciales ni de separación de bienes. Sin embargo, al igual que sucede en el matrimonio, ambos miembros pueden pactar e inscribir en el registro o documento público un convenio en el que recoja a qué régimen económico desean acogerse.
  • Vacaciones por hacerse pareja de hecho. Los Estatutos de los Trabajadores no contemplan las vacaciones por unirse en pareja de hecho, a no ser que el Convenio Colectivo al del trabajador lo contemple.
  • Ruptura de pareja y pensión compensatoria para el miembro desfavorecido. Esta situación no está regulada en todas las comunidades autónomas, sólo en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. En el resto de comunidades se acudirá a la vía judicial para que el juzgado determine si debe haber pensión o no.

Pero… ¿Qué requisitos solicitarán a la pareja para inscribirse?

Si quieres formalizar una pareja de hecho:

  • Inscripción en algún municipio de la Comunidad Valenciana
  • Padrón individual (certificado, no volante)
  • Certificado de estado civil de cada uno de los miembros de la pareja
  • DNI en vigor
  • Si eres extranjero, además de lo anterior:
    • Certificado del estado civil, debe venir apostillado y traducido si fuera el caso (ojo: ellos tienen las oficinas de traducción oficial que reconoce su administración)
    • NIE o PASAPORTE en vigor

Si por el contrario deseas formalizar un matrimonio:

  • Deberás comparecer con tu pareja, acompañados de un testigo, todos provistos del DNI en el Registro Civil
  • Es imprescindible para la tramitación del expediente que al menos uno de los dos esté empadronado en la localidad.
  • Certificados literales de nacimiento de los contrayentes, expedido como máximo con 6 meses de antigüedad.
  • Certificados de empadronamiento histórico de los dos últimos años
  • DNI, NIE o PASAPORTE o una fotocopia del mismo
  • Si eres extranjero, además de lo anterior:
    • Certificado original de nacimiento (traducido) y legalizado por la autoridad competente del país de origen
    • PASAPORTE en vigor y fotocopia del mismo.

Si deseas realizar cualquiera de estos trámites y recibir asesoramiento personalizado sobre el procedimiento o solucionar cualquier duda que te pueda surgir al respecto, en AE Gestoría estaremos encantados de atenderte. Puedes contactarnos aquí.