Una duda muy frecuente que surge entre los padres extranjeros que tienen a sus hijos en España suele ser: ¿Qué nacionalidad tiene el niño? ¿Es español o adquiere la nacionalidad de sus padres?
Para responder, debemos tener en cuenta dos conceptos: cómo se adquiere la nacionalidad a los recién nacidos y quiénes son considerados españoles de origen.
Lus Sanguinis vs Lus Soli
Estos dos principios por los que se rigen los ordenamientos jurídicos de un territorio establecen el modo de aplicar la nacionalidad a sus ciudadanos.
Lus sanguinis (o derecho de sangre) establece que una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación, bien sea biológica o adoptiva, aunque el lugar de nacimiento sea otro país.
Por otra parte, Lus Soli otorga la nacionalidad a todos aquellos nacidos en el territorio del Estado en el que se aplique dicho criterio, independientemente de cual sea la nacionalidad de sus progenitores.
El ordenamiento seguido en España es el criterio de Lus Sanguinis.
Españoles de origen
Según el Código Civil, concretamente el artículo 17.1, son considerados españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre españoles
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España, a excepción de los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos careciesen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo a una nacionalidad
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
- La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Teniendo en cuenta estos dos conceptos, y especialmente el apartado c), podemos afirmar que no todos los nacidos en territorio español serán considerados españoles, sino que dependerá de lo que los padres transmitan a sus hijos, teniendo en cuenta sus propias leyes nacionales.
Por tanto, los nacidos en España de padres extranjeros obtendrán la nacionalidad de sus padres. Sin embargo, si la ley nacional de cualquiera de ellos no transmite la nacionalidad por haber nacido fuera de su territorio, para evitar que el menor quede sin nacionalidad, España lo reconocerá, con valor de simple presunción, como ciudadano español.
Aquí os dejamos un listado con los países a los que podría aplicarse la ley española.
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