Cuando un inmigrante se adentra en el proceso de obtener la nacionalidad española comienza una costosa etapa de estudios, aprendizaje y ampliar conocimientos sobre España. Por ello, y ante las dificultades lógicas que podrían tener determinados sectores de la población, surgen las exenciones de realizar el examen de nacionalidad española. Estarán dispensados de hacer los exámenes de nacionalidad:
- Las personas que no sepan leer ni escribir
- Aquellas personas con dificultades de aprendizaje
- Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria (ESO)
Tras la entrada en vigor el pasado octubre de la nueva Orden del Ministerio de Justicia (Orden JUS/1625/2016 de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia) se han modificado algunas directrices para el cumplimiento del Reglamento de Nacionalidad Española.
Algunas de las novedades incluidas en esta nueva orden hacen referencia a quienes deben realizar los exámenes de nacionalidad sobre Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) y el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE). Concretamente, el artículo 10.5 dicta que “las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente”.
Del mismo modo, quedan excluidos de realizar dichas pruebas “los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente”.
Esta nueva orden del ministerio recuerda que tanto menores de edad como personas tuteladas quedan exentas de realizar ambas pruebas. Por otra parte, aquellos que tienen la nacionalidad de países hispanohablantes quedan exentos de realizar la prueba DELE.
Por otra parte, recordamos que el Instituto Cervantes no es competente en ninguno de estos casos, que deberán ser tramitados mediante el Ministerio de Justicia según la Orden anteriormente mencionada, pero aquellas personas que no estén obligadas a realizar los exámenes y hayan pagado las tasas correspondientes podrán solicitar el desistimiento dentro del plazo de 15 días, según lo han hecho saber en un comunicado.
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