La salida de España por parte de un extranjero puede venir condicionada por diferentes supuestos, donde se deberá realizar la salida del país de forma voluntaria o de forma obligatoria.
Cuando un ciudadano extranjero debe abandonar el país, dejará de estar autorizado para permanecer o vivir en España y, por tanto, deberá volver a su país de origen. La salida del país podrá ser voluntaria u obligatoria según lo establecido en la legislación de extranjería.
Los ciudadanos que se encuentren en el país como turistas cuentan con un plazo de estancia autorizado, teniendo que abandonar el país de forma voluntaria antes de 90 días.
Si el ciudadano extranjero cuenta con una autorización de estancia por estudios, investigación, prácticas no laborales o prórroga de alguna de ellas, la salida deberá realizarse también de forma voluntaria dentro del plazo de vigencia de su autorización. En caso de volver a solicitar una prórroga de la autorización de estancia, el plazo de salida quedará condicionado a la resolución de la misma.
En los supuestos de falta de autorización para permanecer en España, la resolución incluirá la advertencia al interesado de la obligatoriedad de salida del país, que tendrá que ser realizar dentro del plazo establecido en dicha resolución, o en su caso, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la misma. Si existiesen circunstancias excepcionales, justificando tener los medios económicos suficientes podrá prorrogarse el plazo hasta un máximo de 90 días.
Se deberá salir de España de forma obligatoria en los siguientes supuestos:
- Expulsión del territorio español mediante orden judicial, según los casos estipulados en el Código Penal
- Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos contemplados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
- Denegación por parte de la administración de las solicitudes formuladas por el extranjero para permanecer en territorio español o falta de autorización para encontrarse en España.
- Cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiese comprometido a regresar a su país de origen estando acogido a un programa de retorno voluntario.
La salida del territorio español deberá realizarse por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país en cualquiera de las fronteras.
Siempre que la documentación sea válida y no existan prohibiciones o impedimentos para salir del país, se estampará el pasaporte o título de viaje con el sello de salida (a no ser que esté prevista la no estampación). En caso de que la documentación fuese defectuosa, siempre que los servicios policiales de control lo estipulen, el extranjero deberá cumplimentar el impreso previsto para dejar constancia de su salida de España.
Por último, es importante no confundir la orden de salida obligatoria dictada en una resolución que deniega conceder la autorización de residencia inicial o su prórroga con una orden de expulsión, que implica la salida obligatoria del país junto a un expediente administrativo como consecuencia de conductas graves o muy graves llevadas a cabo por el extranjero y recogidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.